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Tópicos selectos de la evolución del desarrollo sostenible en el Perú (página 2)




Enviado por Régulo Villegas Mas



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

> América Latina: posibles salidas de la transición liberal. En: "El desarrollo económico y social en los umbrales del siglo XXI. Louis, Emergí y José Núñez del Arco. Compiladores. USA, 1999.

> ¿Cómo salir del neoliberalismo? Paidos. Barcelona, 1999.

> Vásquez Barquero, Antonio. Desarrollo Endógeno. En: Comunidad Virtual de Gobernabilidad (VG) Mayo, 2006.

> Vega Centeno, Máximo. El Desarrollo Esquivo. PUCP. Lima, 2003.

> Williamson, Jhon. El cambio en las políticas económicas de América Latina. Gernika. México, D.F., 1991.

> No hay consenso. Reseña sobre el Consenso de Washington y sugerencias sobre los pasos a dar. En Finanzas Desarrollo. Internet. Septiembre, 2003.

> Después del Consenso de Washington: relanzando el crecimiento y las reformas en América Latina. Universidad de Ciencias Aplicadas. Lima, 2003.

1.3 Responsabilidad Ambiental: Una Presentación Del Dr. Antonio Brak Egg (Ex Ministro Del Ambiente – Perú).

IDEAS CLAVES • En el siglo XXI será más importante saber de Ecología que de Economía. La viabilidad de las naciones ya no se determinará sólo por la estabilidad económica sino también por la estabilidad ambiental (OSWALDO DE RIVERO, Ex Embajador del Perú ante la ONU) SOSTENIBILIDAD DEL DESARROLLO 1. Sostenibilidad económica: generar riqueza y redistribuir riqueza 2. Sostenibilidad social: responsabilidad social 3. Sostenibilidad ambiental: deterioro de recursos y del ambiente genera pobreza y turbulencias sociales 4. Sostenibilidad ética: exigencias crecientes de los consumidores

EFICIENCIA DE LA EXPORTACIÓN > EXPORTACIÓN per capita:

> Israel= $ 5 000 > C. Rica = $ 1 200 > Chile = $ 3 000 > Suiza = $ 13 000 > PERÚ = $ 1 000 per capita > Aumentar exportaciones es garantía de sostenibilidad en el largo plazo > Los asuntos ambientales son cada vez más importantes en los mercados RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.- • Revertir procesos negativos: PAMAS y otros instrumentos • Prevenir impactos: EIAS • Hacer buenos negocios ambientales: ECONEGOCIOS ALGO ESTÁ CAMBIANDO EN EL MUNDO – CASOS:COSTA RICA • Áreas protegidas = 1,5 MM de hectáreas (32%) • Turistas = 1,5 MM • Ingresos para el país = US$ 1 000 MM • Superficie de bosques aumenta • CHILE • Reforestación en 30 años = 2,2 MM de ha • Exportaciones = de $ 18 MM a $ 3 000 MM • Empleos generados = 800 000 • VILLA RICA (PERÚ)Café agroforestal = 50 qq/ha (promedio nacional 8 qq) • Café especial = precio encima de bolsa • Mercado competitivo • Producción bruta = $ 5 000/ha • SUCUSARI – NAPO • Bosques + ecoturismo • Conservación de bosques • 30 veces más rentable que ganadería vacuna • Recurso aprovechado = biodiversidad amazónica ECONEGOCIOS (Un gran potencial) VOCACIÓN DEL PERÚ:Pesca y acuicultura • Manejo de bosques • Plantaciones forestales • Producción orgánica • Camélidos andinos • Ecoturismo • Agroindustria • Biotecnología.

ECONEGOCIOS: • FÓRMULA ANTIGUA: recurso natural + inversión privada = ganancia • NUEVA FÓRMULA: recurso + inversión privada + ECOEFICIENCIA = ganancia + CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS • Genera nuevas actividades empresariales • Revertir procesos negativos = oportunidad de negocios TURISMO Y ECOTURISMO: LA INDUSTRIA MUNDIAL DE MAYOR CRECIMIENTO • 2 021: se debería llegar a al menos 5 millones de turistas • Generaría más de 500 mil empleos • Aprovechar la diversidad natural y cultural del Perú • AMAZONÍA:

• De 60 mil a 500 mil turistas anuales • Ley Forestal: concesiones turísticas • Conservar un millón de ha de bosques con empresa privada • Generar al menos 100 mil empleos

TENEMOS EMPRESARIOS TURÍSTICOS DE PRIMERA CATEGORÍA MUNDIAL PRODUCCIÓN ORGÁNICAAlimentos orgánicos: sin pesticidas ni agroquímicos dañinos a la salud y a los ecosistemasDemanda creciente en los países desarrollados: entre 15% y 25% anual • UE, Japón, América del Norte • Futuro del agro nacional

LOS CULTIVOS Y EXPORTACIONES ORGÁNICAS AUMENTAN AÑO A AÑO POTENCIAL DE PRODUCTOS NATURALES • Pescado • Fibra de alpaca de coloresAlgodón de colores • Frutas • Tintes y colorantes • Tara y cochinilla ARTESANÍA DE MADERA • Alta variedad de maderas • Experiencias de artesanos y empresasValor agregado • Uso de desechos • Mercados turísticos y otros • Mejorar diseños MACA • GINSENG = US$ 2 000 millones anuales • MACA = mejores propiedades que el ginseng • DESDE JUNÍN SE EXPORTA MACA PROCESADA A 5 PAÍSES DEL MUNDO

POTENCIAL DE LOS NUTRACÉUTICOS • Alimentos de alto poder nutritivo • Creciente demanda • Deben ser naturales • Kiwicha • Quinoa • Maca • Algarroba

ACUICULTURA: PROTEÍNAS SANAS Y ALTA PRODUCTIVIDAD GAMITANA-PACO-SÁBALOTecnología disponible • Reproducción artificial • Disponibilidad de alevinos • Mercados regionales existentes • Potencial para mercados externos • Producción = hasta 10 000 kg/carne/ha/año • Capacidad mercado regional = 20 mil t anuales • Disponibilidad de alevinos • Experiencias crecientes

TRUCHICULTURA ANDINA: • Truchicultura en jaulas: 12 000 lagunas. Producción de hasta 120 TM/ha/año • EN EL 2007 SE EXPORTARON $ 5 MM • EN EL 2010 SE ESPERA LLEGAR A $ 30 MM

ZOOCRIA – UN POTENCIAL INTERESANTE CRÍA MAJAZ:

• Roedor amazónico • Carne excelente tipo silvestre • Mercados locales importantes • Tecnología disponible: UNAP • Reproductores disponibles • 1000 granjas=50 000 cabezas=600 t/carne • Inversión: $ 3 millones

CRÍA DE SAJINO: • Especie nativa: carne + cuero • Cuero = muy fino y cotizado para guantes y similares • Tecnología disponible: UNAP • Reproductores disponibles • 50 000 cabezas/año = $ 4 millones/año • Inversión = $ 5,5 millones en 5 años

VICUÑA = FIBRA DE ORO • Fibra más cara del mundo • Valor actual = $ 500 kg (ovino=$ 0,50) • Perú posee el 80% de la población mundial • Cría en la puna • ESTRATEGIA:

• Llegar de 200 000 a un millón de cabezas • Beneficios: comunidades pobres + aumenta en 10 veces rentabilidad de tierra • Fibra+carne+pieles

CRIA DE CAIMANES Y COCODRILOS: • Producción de cueros y carne • Cuero cotizado a nivel mundial • Tecnología disponible • Beneficios = conservación especies + producción económica + nueva oportunidad empresarial amazónica + empleoFinanciamiento

OTRAS ESPECIES: • Suri o ñandú andino: altiplano • Mariposas • Anfibios: ranas de Junín y rana gigante.

Animales para zoológicos

MANEJO DE BOSQUES • 24,5 MM de hectáreas de Bosques de Producción Permanente • 7,5 MM/ha concesionadas • Capacidad de producción anual de 3 MM/m3 con rotación de 20 años • Diversidad de maderas • Valor agregado, el tema más importante • Capacidad de producir: $ 3 000 MM/año actual= $ 200 MM) + 250 000 empleos

CULTIVOS FORESTALES: • SIERRA: 3 MM/ha • SELVA: 3 MM/ha • Alta rentabilidad • Productos forestales faltarán en el mundo • Desarrollo rural

PLANTACIONES VILLA – RICA: • Inversión en 10 años: $ 1 700/ha (comprar tierra, plantar, cuidado) • Raleo a los 6 años: ingreso de $ 1 500/ha • Cosecha a los 12 años: $ 30 000/ha • Tecnología disponible • Tierras ociosas disponibles

BOSQUES POR CARBONO: • NEGOCIO DEL FUTURO = mitigar cambio climático = fijar CO2 = bosques por carbono • Peor negocio: quemar bosques (9,5 M ha) • Hay financiamiento • Pucallpa: 15 000 ha con SFM y propietario de tierras

MINERÍA + BOSQUES + CO2 • Un tema para las empresas mineras que consumen alta cantidad de combustibles fósiles • Compensar la emisión de CO2 a la atmósfera en base al Protocolo de Kyoto • Generar recursos para comunidades locales • Inversión rentable para las mismas empresas mineras

VALOR AGREGADO • EXPORTAR MATERIAS PRIMAS ES PERDER DINERO Y GENERAR EMPLEOS EN OTROS PAÍSES • Por cada $ 5 000 que exportamos en caoba sin valor agregado en California se generan $ 150 000 en muebles • Valor agregado = más divisas y más empleos en el país

PENSEMOS EN UN PERÚ COMO: • País forestal • País de acuicultura • País de ecoturismo • País de producción orgánica y natural • País de camélidos • País de zoocría • País de oportunidades y negocios por descubrir

GRACIAS LOS EMPRESARIOS CON RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL ESTÁN AUMENTANDO.- EL PERÚ ESTÁ EN EL CAMINO CORRECTO 1.4 ESARROLLO SOSTENIBLE5 .- Es una idea optimista que considera compatible el crecimiento económico y la conservación de los RRNN El término sostenibilidad se refiere a la garantía de continuidad en el tiempo de las características, estructurales y funcionales, de los valores y de los atributos del sistema recurso o actividad.

"Es aquel desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades"6.

Hay muchas definiciones de Desarrollo Sostenible. Un Desarrollo sostenible es en su versión más amplia: Socialmente deseable, ambientalmente factible; y Económicamente viable7.

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La Declaración de Río sobre "Medio ambiente y desarrollo", establece los siguientes Principios: Responsabilidades comunes pero diferenciadas; Precaución; quien contamina paga8

La cumbre de la tierra, Rió 92, tradujo la idea de desarrollo sostenible a unos principios generales y lo entendió como un desarrollo continuo:

1. Compromete a todos los sectores, actividades y a todos los niveles de responsabilidad, de acuerdo a un principio de corresponsabilidad.

2. Abarca a todos los seres humanos, según el principio de globalidad.

3. Afronta el mayor problema de la humanidad, la pobreza, y da prioridad a los más pobres según el principio de solidaridad en el espacio, que propugna el equilibrio territorial.

4. Garantiza el uso de los recursos naturales a las generaciones futuras, según el principio de solidaridad en el tiempo.

5. Reconoce la existencia de límites físicos al uso de los recursos naturales en cualquiera de las funciones que cumplen: materia prima, sumidero de efluentes y soporte de la vida.

1.5 OSCAR MOTOMURA : DESARROLLO SUSTENTABLE – PRINCIPIOS ÉTICOS PARA (HACER QUE LAS COSAS PASEN)9

Considero que el factor crítico que define la salud de las organizaciones, tanto públicas como privadas, es su eficacia para "hacer que las cosas pasen". En el plano que nos ocupa, esto me lleva a elegir un enfoque para los principios éticos relativos al desarrollo sustentable que se puede definir a través de la siguiente pregunta clave:

¿Cuáles son las áreas más sutiles, menos obvias de la ética que deberían recibir mayor atención por parte de todos, si queremos ser más eficaces en la transformación de modelos no sustentables de desarrollo a otros, que no sólo tengan un excelente grado de sustentabilidad sino que lo tengan, además, de evolución/mejora continua? Para poder ser práctico, al trabajar bajo ese enfoque, decidí ir directamente a los principios, en lugar de teorizar o comentar el tema. Obviamente, esos principios son sólo sugerencias y estímulos para diálogos y debates, no sólo respecto de su contenido sino también con relación a la forma de expresarlos. Pueden, y deben, ser perfeccionados a partir de la contribución de todos.

Al redactar estos principios y los comentarios que los ponen en contexto, también intenté adoptar la perspectiva de líderes-estadistas que representen a los países de América Latina y el Caribe. Pero, creo que los principios que propongo son, fundamentalmente, universales.

Principio 1: ética de la acción efectiva Es la ética del movimiento. El desarrollo sustentable sólo se convierte en realidad a través de la acción. El principio en este caso es que todas las deliberaciones sobre el asunto siempre deberán llegar hasta el nivel de la acción efectiva en todas las áreas que condicionan la excelencia del resultado final (en consonancia con el principio ecológico de la interdependencia y de lo sistémico). Por lo tanto, ninguna deliberación sobre el desarrollo sustentable se quedará apenas en un nivel de intenciones teóricas que no contemplen soluciones creativas, eficaces, que lleven a la superación de todas las barreras para un "hacer que las cosas pasen" eficiente.

En este caso, la premisa es que ya disponemos de conocimiento suficiente, de teorías lo suficientemente fundadas, de evidencias más que razonables y de tecnologías apropiadas para tomar las decisiones necesarias para colocar nuestro desarrollo en la dirección de una sustentabilidad mucho mejor que la que tenemos en la actualidad. Nuestro problema, hoy en día, se encuentra en la falta de más acciones pragmáticas y más velocidad en el "hacer que las cosas pasen". No es ético continuar procrastinando las acciones que ya sabemos que son necesarias. Por cada día de postergación es posible calcular los impactos sobre la sustentabilidad y los problemas que se generan a mediano y largo plazo.

Principio 2: ética de la intención-verdad Es la ética de la no-manipulación, de la ausencia de conflictos de intereses, de la ausencia del juego de apariencias y del auto-engaño. En este caso, el principio es de que todas las deliberaciones sobre desarrollo sustentable se deberán realizar con base en la intención de garantizar lo mejor para todo y para todos en el planeta, de la forma más transparente posible y siempre con la intención real de hacer que suceda lo necesario (cumplir de forma efectiva lo que se ha acordado).

Ninguna deliberación sobre desarrollo sustentable, por lo tanto, deberá producirse en ambientes de presión (de cabildeo o de grupos de interés sectorizado) que conduzcan a problemas de conflicto de intereses y que desvíen el proceso de decisión de los propósitos nobles e inherentes al propio concepto de sustentabilidad.

En este caso la premisa es que, en general, vivimos en un entorno de auto-engaño y de inversión de valores, en que comenzamos a considerar "normal" el juego de las promesas que sabemos que no se cumplirán, de los acuerdos de bambalinas, de las intenciones ocultas por tras de las propuestas aparentemente bien intencionadas, etc., siendo que todo ello afecta la sustentabilidad de nuestra evolución. Obviamente, nada de eso es ético bajo ningún aspecto. Aquí la premisa es que todo ese cuadro es reversible y que esa reversión es absolutamente necesaria para permitir que el desarrollo sustentable se convierta efectivamente en realidad.

Principio 3: ética del respeto genuino Es la ética del respeto verdadero (y no del protocolar, o del institucional, o del genérico) por cada ser vivo del planeta. Sólo se obtiene el desarrollo sustentable si ese respeto genuino está presente en la sociedad considerada como un todo. El principio, en este caso, es que todas las deliberaciones que afectan la sustentabilidad de la evolución deben ser realizadas por personas que tienen una "sensibilidad vivida" en relación con las personas que están siendo afectadas (por esas deliberaciones) o por los seres vivos involucrados. Aquí el principio es que esa sensibilidad no puede estar basada apenas en informes, estadísticas y números. Los fundamental aquí es que esas personas tengan una experiencia directa, "cara a cara", presencial, para llegar al nivel de respeto necesario (evitando de esta forma las decisiones tomadas con el "piloto automático").

Ninguna deliberación sobre el desarrollo sustentable la realizarán personas de gabinete, que no tengan esa experiencia directa.

En este caso la premisa es que cuando las deliberaciones se vuelven "institucionales" en ambos extremos (es un órgano el que delibera y no las personas; es una agrupación "x" que está en el otro extremo y no personas), estas pierden el sentido de humanidad, se "cosifican". Esto mismo puede ocurrir con relación a todos los seres vivos que pierden su individualidad hasta llegar a transformarse en meras estadísticas. No es ético "cosificar" a los seres vivos, haciéndolos no dignos del respeto genuino, el tipo de respeto que tenemos con relación a las personas próximas, a nuestros animales, a nuestras plantas.

Principio 4: ética del conocimiento Es la ética de saber lo que se está haciendo. Es la ética de tomar decisiones sólo en áreas en las cuales se tiene el conocimiento necesario.

Es tener conciencia del riesgo de deliberar/decidir sin ese conocimiento. El principio, en este caso, es que todas las deliberaciones que afectan a la sustentabilidad del desarrollo sean realizadas por personas ecológicamente alfabetizadas, personas que tienen una comprensión adecuada acerca de cómo funcionan los sistemas de la Tierra, de cómo funcionan los principios que rigen la naturaleza, de cómo funciona lo "sistémico" en el tiempo y en el espacio. Por lo tanto, ninguna deliberación sobre el asunto se realizará en ningún foro si las personas involucradas no están ecológicamente alfabetizadas.

La premisa, en este caso, es que muchos problemas de sustentabilidad se producen en todo el mundo por simple ignorancia de quienes toman las decisiones, de los que ponen en práctica las decisiones, etc. La premisa es que nuestros líderes y nuestros políticos tienen que ser reeducados con urgencia en el aspecto básico de lo que afecta la sustentabilidad de nuestro desarrollo integrado. No es ético decidir sin conocimiento de causa. No es ético intentar super-simplificar las cuestiones críticas sobre sustentabilidad, usando analogías del mundo mecánico, lineal, reduccionista.

La premisa aquí también es que, en la medida en que la población, considerada como un todo, se alfabetice ecológicamente, el desarrollo sustentable deberá producirse de forma natural, a partir de movimientos que van de abajo hacia arriba. Será el ideal de la sociedad que se ocupa de sí misma, incluso en todo lo que se refiere a la sustentabilidad del desarrollo.

Principio 5: ética de la integración del tiempo Es la ética que respeta el pasado junto al presente y al futuro. El principio en este caso, es de que las deliberaciones que afectan la sustentabilidad del desarrollo no deben simplemente partir del momento presente, ignorando las decisiones tomadas en el pasado que produjeron el estado actual. Eso significa que además es siempre esencial respetar lo sistémico en el tiempo y observar el conjunto mayor. Ninguna deliberación sobre sustentabilidad deberá ocurrir sin llevar en consideración lo sistémico en el tiempo y en el espacio, es decir, la cuestión de los legados recibidos y de los que dejaremos para las generaciones futuras.

La premisa, en este caso, es que en muchas partes del planeta, los activos naturales fueron derrochados a cambio de un tipo de desarrollo no-sustentable. Un desarrollo no-sustentable pero capaz de generar otros activos, como tecnología y capital. Al observarse el conjunto, en un ámbito mundial, vemos el efecto de ese desarrollo desequilibrado, que ha producido incluso bolsones de pobreza afectando a miles de millones de personas. Muchos países de Latinoamérica han sufrido el efecto de ese desequilibrio pero, por otro lado, están hoy en mejores condiciones, en términos de activos ecológicos, que los países "desarrollados". Es típico el ejemplo de Brasil, uno de os países más ricos del mundo en activos naturales. El respetar la integración en el tiempo es darle el valor debido a esos activos naturales, que hoy en día son fundamentales para el planeta como un todo.

No es ético que los países que crearon el desarrollo no-sustentable demanden la simple "preservación" de los activos naturales de los países en desarrollo. Esa preservación tiene ahora un valor para todos. Es la hora de garantizar que todos los que necesiten esos activos paguen por su preservación. Y el valor no será pequeño. Por lo contrario, será algo bastante significativo, en la medida en que, en este momento, esos activos son de un valor incalculable para la humanidad, es decir, "no tienen precio…". En este caso, una vez más, la premisa que para construir un futuro que sea el mejor para todos y para todo (clave de la sustentabilidad), es necesario reconocer el tipo de legado recibido y el que se pretende dejar, considerando siempre lo sistémico y lo interdependiente. En suma, el conjunto.

Principio 6: ética de la restauración Es la ética del reconocimiento de los errores y de la humildad para corregirlos. El principio, en este caso, es de que todos los errores cometidos en el mundo entero, con relación a la cuestión de la sustentabilidad, se pueden corregir. Parte de esa corrección consiste simplemente en dejar de cometer los mismos errores y dejar que la naturaleza se ocupe del resto. Una parte está representada por las acciones de recuperación / restauración. Es crear condiciones para la restauración de los bosques tropicales, la descontaminación de los ríos, el rescate de los animales en vías de extinción, la recuperación y la descontaminación de las fuentes. Obviamente que una parte es irrecuperable. Pero puede rescatarse una gran parte. Es el acto de arreglar y de dejar "listo para usarse" para las generaciones futuras.

La premisa, en este caso, es que la restauración vale la pena y que debe ser un esfuerzo sistémico, global, integrado, en la medida en que sea del interés de todos. ¿Es elevada la inversión en restauración? Quizás, pero veamos, ¿cuál es el costo de la oportunidad? ¿Qué tipo de graves problemas futuros le estaremos evitando al planeta considerado como un todo, a las generaciones futuras de todos los pueblos? ¿Qué capital se empleará para esa restauración? De todo el mundo para el mundo entero. El interés es de todos.

No es ético conformarse con el estado de las cosas en la actualidad y renunciar. El restaurar la naturaleza es un acto noble de reconocimiento de nuestros errores. Es reconocer el valor de todo lo que pueda ser clave para el desarrollo sustentable del planeta.

Principio 7: ética de la intuición Es la ética que respeta la percepción humana. El principio, en este caso, es de que las deliberaciones sobre desarrollo sustentable deben respetar la intuición, lo subjetivo, los sentimientos y no sólo lo que es técnico, "científico", objetivo. Ninguna deliberación sobre sustentabilidad deberá permanecer tan solo en el nivel racional / intelectual, como si fuera una ciencia exacta.

Las premisas, en este caso, son que aún tenemos mucho que aprender de la naturaleza cuando se trata de buscar la clave para la sustentabilidad del desarrollo. La idea aquí no es preservar la naturaleza. Es ser un colaborador de la naturaleza y descubrir a su lado los secretos de la sustentabilidad. Es revelar el conocimiento esencial sobre la vida que se encuentra en la naturaleza. El conocimiento esencial que podemos aplicar en los sistemas inventados por el ser humano. En el momento en que los sistemas creados artificialmente contengan la "sabiduría sistémica" que está presente en la naturaleza, habremos llegado a la sustentabilidad real.

No es ético permanecer en el reduccionismo de lo técnico-científico. Hay mucho que descubrir en los vacíos de aquello que ya logramos probar científicamente. Sólo lograremos descifrarlos a través de la imaginación y de la intuición.

Principio 8: ética de lo natural Es la ética que proviene de las leyes naturales, de las leyes universales. El principio, en este caso, es de que sólo alcanzaremos una evolución sustentable real en el momento en que el planeta, considerado como un todo, esté totalmente alineado con las leyes universales. El principio, en ese caso, es de que todas las deliberaciones que afectan a la sustentabilidad del desarrollo, deben estar apoyadas en un conocimiento profundo de todo lo que rige la naturaleza. Esas leyes naturales siempre deben prevalecer por sobre las leyes creadas por el ser humano, que normalmente son falibles, variables y, a menudo, totalmente contrarias, en oposición a las leyes naturales.

La premisa, en este caso, es que todos los que trabajan con sustentabilidad (en realidad, la humanidad considerada como un todo) deberían comprender la forma en que opera la naturaleza, cuáles son las leyes que la rigen. Es lo que los grandes científicos buscan constantemente.

Cuando Einstein dice que todo lo que él quiere entender es cómo piensa Dios (siendo lo demás algo pequeño y trivial) es a eso a lo que se refiere:

a las leyes universales que tal vez pudiesen sintetizarse en una única ecuación matemática (es a donde la ciencia está llegando ahora, a la llamada Teoría del Campo Unificado o la Teoría del Todo). No es ético justificar las acciones que llevan a la no-sustentabilidad de la evolución sobre la base de leyes locales (de países específicos) e incluso a las promulgadas por organizaciones de ámbito mundial. En el momento en que la vida en el planeta como un todo está en juego, resulta fundamental el apoyo en leyes que sean universales. Es este el gran desafío que tenemos que enfrentar: continuar con nuestra búsqueda del conocimiento sobre la totalidad, sobre las leyes de la naturaleza. Es garantizar que todos los que afectan la sustentabilidad sepan cómo operan esas leyes. Mientras no lleguemos a eso, tendremos que ser humildes y reconocer lo que aún nos falta por conocer. De esta forma, nuestra tendencia será decidir con más cuidado y más conciencia.

Principio 9: ética de la vida Es la ética inherente al Gran Juego, al Juego de la Vida. El principio, en este caso es de que todas las deliberaciones sobre la cuestión de la sustentabilidad siempre deberán tener en cuenta el contexto mayor y el sistema que el conjunto de juegos representa (el juego económico, el juego político, el juego de competencia global, el juego de las finanzas, etc.). En este caso, el principio es el del cuidado extremo que se debe tomar, principalmente al llevar en consideración las irregularidades, las falacias, las ilusiones, las reglas explícitas y las tácitas de ese juego en contraposición al Gran Juego de la Vida, el Juego Ideal que es capaz de generar la sustentabilidad con la que todos soñamos. Ninguna delibera ción sobre sustentabilidad se deberá llevar a cabo sin que se considere el juego dentro del cual se ubican estas cuestiones y cómo estarán afectadas (por el juego), y cómo afectarán la dinámica considerada en su totalidad.

Tampoco deberá realizarse ninguna deliberación sin tener en cuenta al otro juego, el que trasciende a los demás: el Juego de la Vida (aquél definido por las leyes universales).

La premisa, en este caso, es la que el Juego de la Vida es aquél que coloca a la vida por encima de todo. Por encima de lo económico, por encima de lo político, por encima de lo financiero, etc. La premisa, en este caso, es que el desarrollo sustentable ideal sólo será posible cuando la vida prevalezca por sobre los demás valores creados por los seres humanos. Y cuando seamos capaces de cuestionar desde la raíz el propio modo de vida, los estándares de consumo, etc. que generan la no sustentabilidad actual de nuestro "desarrollo" del planeta. No es ético actuar en el juego de las ilusiones en donde lo económico a corto plazo prevalece incluso sobre la salud global de las personas y de todas las formas de vida en el planeta. La premisa, en este caso es que la vida debe estar en el centro de todo.

Principio 10: ética del bien común Es la ética de lo mejor para todos, sin ningún tipo de exclusión. El principio, en este caso es la búsqueda de la perfección, la búsqueda de la utopía posible en la búsqueda del desarrollo sustentable. El principio es el de que, en la práctica, no se puede renunciar, caso contrario, habrá lagunas a través de las cuales la sustentabilidad per se, se hace inviable. Un efectivo "hacer que las cosas pasen" exige una sintonía de todos con ese estándar de perfección. Es el noble propósito que busca lo mejor para todos, que ayuda a acabar con las diferencias de intereses y objetivos individuales, sectoriales, regionales, etc. No deberá realizarse ninguna deliberación sobre sustentabilidad si el propósito mayor (el bien común, lo mejor para todos) no está claro para todos. Es algo esencial para el concepto de sustentabilidad, que siempre es el del todo sistémico / interconectado y nunca una parte de él.

La premisa, en este caso, es que la sustentabilidad presupone la cooperación plena y la no- competencia de la especie que prevalece en la actual sociedad. La única competencia positiva es aquella que vemos en la naturaleza, que es mucho más cercana de los juegos de niños (que suponen un entorno de juegos en grupo) que de los juegos de guerra, en donde se ve al otro como a un enemigo. La premisa también es que el exceso de realismo y de cinismo que lo acompaña es fatal para la generación del desarrollo sustentable.

No es ético reducir, rebajar el nivel de aspiración cuando se persigue la sustentabilidad. Sería algo incongruente. En esencia, el camino hacia el desarrollo sustentable es la propia búsqueda de la perfección en la sociedad en su conjunto.

1.6 Estrategias Ambientales de las 3R a las 10R10 • Reordenar • Reformar • ReducirReutilizar • Refabricar • Reciclar • Revalorizar Energeticamente • Rediseñar • Recompensar • Renovar 1.7 Arbórea Consultores Ambientales C.A Mayo 2008; Conciencia Ambiental El Rol de la Mujer en el Cambio de Rumbo. (Elia Gómez Figueroa).

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CUMBRES MUNDIALES ? Educación Para Todos-1990 ? Infancia-Nueva York-1990 ? Conferencia internacional sobre Agua y Ambiente (Dublín, 1992) ? Cumbre de la Tierra Río-1992 ? Derechos Humanos (Viena -1993) ? Población y Desarrollo (Cairo -1994) ? Desarrollo Social (Copenhague -1995) ? Mujer y Desarrollo (Beijing 1995) ? Hábitat II (Estambul -1996) ? Alimentación (Roma –1996) ? Cumbre del Milenio ? Cumbre Asamblea General Nueva YorkYork–2000) ? VIH SIDA ( Nueva York-2001) ? Racismo (Durban -2001) ? Financiación para el Desarrollo (Monterrey -2002) ? Envejecimiento (Madrid -2002) ? Desarrollo Sostenible (Johannesburgo -2002) ? Sociedad de la Información (Ginebra -Diciembre, 2003)

1.8 PACTO MUNDIAL (1999)- PRINCIPIOS DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL : Derechos Humanos: 1. Apoyar y respetar la protección de los derechos humanos proclamados a nivel internacional 2. Deben evitar abusos de los derechos humanos Normas Laborales: 3. Respetar la libertad de asociación y el reconocimiento del derecho a la negociación colectiva 4. Eliminar todas las formas de trabajo forzoso y obligatorio 5. Abolir el trabajo infantil 6. Eliminación la discriminación respecto del empleo y la ocupación Medio Ambiente: 7. Apoyar la aplicación de un criterio de precaución respecto de los problemas ambientales 8. Adoptar iniciativas para promover una mayor responsabilidad ambiental; y 9. Alentar el desarrollo y la difusión de tecnologías inocuas para el medio ambiente Anticorrupción: 10. Actuar contra todas las formas de corrupción, incluyendo la extorsión y el soborno

1.9 LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO (1990-2015) 1 Erradicar la pobreza extrema y el hambre. • Reducir a la mitad el % de personas con ingresos menores a 1 US$/día • Reducir a la mitad el % de personas que padezcan de hambre 2 Lograr la enseñanza primaria universal • Velar porque los niños y niñas de todo el mundo terminen un ciclo completo de educación primaria

3 Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer • Eliminar las desigualdades entre los géneros en la educación primaria y secundaria para el 2005 y en todos los niveles de enseñanza antes de fines del 2015.

4 Reducir la mortalidad infantil (menores de 5 años) • Reducir en dos terceras partes la mortalidad en niños.

5 Mejorar la salud maternaReducir la mortalidad materna en tres cuartas partes .

6 Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades graves • Haber detenido y comenzado a reducir la propagaciòndel VIH/SIDA.Haber detenido y comenzado a reducir la incidencia del paludismo y otras enfermedades.

7 Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente • Incorporar los principios del desarrollo sostenible en los programas y políticas públicas, e invertir la perdida de recursos naturales.

• Reducir a la mitad el % de personas que carezcan de acceso sostenible al agua potable y servicios básicos de saneamiento. Haber mejorado considerablemente, para el 2020, la vida de al menos 100 millones de personas que viven en tugurios.

8 Fomentar una asociación mundial para el desarrollo (7 metas) • Se requiere de Alianzas entre los diversos sectores: Gobierno, Sociedad, la Academia y el Sector Empresarial.

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1.10 ÉTICA AMBIENTAL ¿Cómo podría hacer que sus empleados siguieran la ética ambiental? *Definiciones:

> Ética ambiental- La ética ambiental o ética medioambiental es la parte de la filosofía y la ética aplicada que considera las relaciones éticas entre los seres humanos y el ambiente natural o medio ambiente . Ejerce influencia en una larga lista de disciplinas como el derecho , sociología , economía , ecología , geografía , etc. En su campo incluye la estética de la naturaleza y otras ramas de la investigación filosófica (epistemología , metafísica , axiología , etc.) ? Contaminación– La indeseable y no intencionada contaminación del ambiente mediante la manufactura y el uso de productos.

> Agotamiento de recursos- El consumo de recursos escasos o finitos.

> Calentamiento global -El incremento en la temperaturas alrededor del mundo como consecuencia de los crecientes niveles de gases con efecto invernadero Gases de invernadero -Dióxido de carbono, óxido de nitrógeno, metano y clorofluorocarburos, gases que absorben y mantienen el calor del Sol, evitando que escape de regreso al espacio, de forma similar a como un invernadero absorbe y mantiene el calor del Sol. Agotamiento de ozono- La ruptura gradual del gas ozono en la estratósfera causada por la liberación de clorofluorocarburos al aire.

Lluvia ácida- Ocurre cuando los óxidos de azufre y de nitrógeno se combinan con vapor de agua en las nubes para formar ácido nítrico y sulfúrico. Estos ácidos llegan al suelo con la lluvia.

Smog fotoquímico- Una mezcla compleja de gases y partículas que crea la luz solar a partir de las materias primas-óxidos de nitrógeno e hidrocarburos-descargados en la atmósfera principalmente por vehículos de motor Principales tipos de contaminación del aire ? Gases de calentamiento global ? Gases que agotan el ozono ? Lluvia ácida ? Tóxicos transportados por el aire ? Calidad del aire PRINCIPALES CAUSAS DE CONTAMINACIÓN DEL AGUA Desechos orgánicos- Desperdicios humanos sin tratar, aguas negras y desechos industriales que resultan del procesamiento de los diferentes productos alimenticios, de la industria de la pulpa, papel y criaderos de animales PRINCIPALES CAUSAS DE CONTAMINACIÓN EL SUELO Sustancias tóxicas- Incrementan la tasa de mortalidad, de enfermedades irreversibles o que incapacitan y efectos ambientales serios. Ejemplo: ácidos, metales, solventes, pesticidas, herbicidas, fenoles, explosivos etc.

Desechos sólidos- La mayor cantidad de la basura que generamos en los centros de trabajo y en el hogar los seres humanos.

Desechos nucleares- Son los que se producen cuando se usa la energía térmica y mecánica para producir energía eléctrica.

La ética y la ecología La ética impacta directamente el sistema ecológico en el que nos interrelacionamos todos los organismos en el planeta. Si el hábitat es una red de interelaciones entre todos los que allí estamos entonces, el comportamiento que se lleva a cabo en las industrias y empresas en las que nosotros los seres humanos basamos nuestros sistemas económicos está o debe estar basado en su preservación para mantener el balance social, biológico y ecológico. Claro está, "sin importar si esto beneficia o no a los seres humanos". (Velázquez, 2006).

Eso sin duda señores es convivir con un gran sentido de ética. Pero tristemente no todos respetamos ese modo de vida así que tanto los gobiernos como las entidades privadas se han visto en la necesidad de establecer mecanismos que nos obliguen a preservar nuestro entorno.

¿Qué pueden hacer las empresas? ? Crear un código de conducta en el que se incluyan estándares de conciencia ambiental.

> Crear programas como el reciclaje en los lugares de trabajo.

> Incentivar a los empleados que demuestren conciencia ambiental.

> Comprar suministros que sean "environment friendly".

> Adoptar alguna entidad comunitaria que necesite ayuda para regenerarse ambientalmente y envolver a los empleados en la causa.

> Ser solidarios entre las empresas públicas o privadas y crear acuerdos multilaterales en los que se comprometan a establecer políticas de conciencia ambiental.

Referencias > http://ecodes.org/noticias/aprobado-en-la-onu-un-manifiesto-sobre-la- nueva-etica-global- en-los-negocios > http://www.bing.com/search?q=la+etica+y+la+ecologia&first=11&FORM=PERE ? Velásquez Manuel, Ética en los negocios Conceptos y Casos, sexta edición,Person Prentice Hall,200

II. Fundamentos legales

2.1 COIVPENDIO DE LEGISLACION AMBIENTAL PERUANA11

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2.2 DISPOSITIVOS LEGALES Y NORMATIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE

2.2.1 LEY N° 26821: LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Publicado el 26 de junio de 1997

Comentarios de la Edición: La LOASRN —Ley 26821 (1997)— hace explícito el desarrollo del mandato contenido en el artículo 66 de la Constitución. En relación con ella cabe resaltar:

– El concepto de recurso natural – La forma en que el Estado garantiza el aprovechamiento de los recursos naturales por los particulares y cómo ejerce su soberanía; – El concepto de aprovechamiento sostenible; – Las condiciones para el otorgamiento de derechos y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; – La discusión acerca de si los recursos naturales pueden ser entregados en propiedad, que queda zanjada en razón de que los particulares sólo pueden ser propietarios de los frutos o productos de la fuente, mas no de ésta, que permanece bajo el dominio del Estado.

La Ley Nº 26821 norma pues el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en la Constitución Política del Estado y la Ley General del Ambiente. Promueve y regula el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.

Entre las críticas que se le pueden formular a esta ley está la definición de recurso natural como un componente de la naturaleza que indispensablemente debe tener un valor —actual o potencial— en el mercado (Art. 28), lo que a nuestro modo de ver resiente una concepción más integral de la relación hombre-naturaleza, la cual no se limita —como quisieran algunos reduccionistas económicos o «mercadólatras»— a una mera relación mercantil. En realidad, los denominados recursos naturales representan un conjunto de medios —cambiantes histórica, social y simbólicamente— al servicio de la satisfacción de muchas necesidades de orden tanto económico como cultural, religioso, contemplativo, por citar algunas valoraciones antropológicas1.

Dicha Ley establece que la soberanía del Estado se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre los mismos. En ese sentido, es su responsabilidad promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a través de las Leyes especiales sobre la materia, las políticas del desarrollo sostenible, la generación de la infraestructura de apoyo a la producción, fomento del conocimiento científico tecnológico, la libre iniciativa y la innovación productiva.

A continuación presentamos el texto de la Ley:

LEY N° 26821 LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Ámbito de aplicación Artículo 1.- La presente Ley Orgánica norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus Condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los Artículos 66 y 67 del Capítulo II del Título III de la Constitución Política del Perú y en concordancia con lo establecido en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios internacionales ratificados por el Perú.

Objetivo Artículo 2.- La presente Ley Orgánica tiene como objetivo promover y regular el Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.

Definición de recursos naturales Artículo 3.- Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como:

a. Las aguas: superficiales y subterráneas; b. El suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección; c. La diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; d. Los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; e. La atmósfera y el espectro radioeléctrico; f. Los minerales; g. Los demás considerados como tales.

El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento económico, es considerado recurso natural para efectos de la presente Ley.

Alcance del dominio sobre los recursos naturales Artículo 4.- Los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean éstos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos naturales, obtenidos en la forma establecida en la presente Ley, son del dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos.

Participación ciudadana Artículo 5.- Los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales. Se les reconoce el derecho de formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes, de conformidad con la ley de la materia.

CONCORDANCIAS: ? Ley General del Ambiente ? D. Leg. Nº 1013 – Ley de Creación, Organización y funciones del Ministerio del Ambiente ? Ley Nº 27746 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

? D.S. Nº 002-2009-MINAM Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales TITULO II EL ESTADO Y EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES El Estado y los recursos naturales Artículo 6.- El Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos.

Función promotora del Estado Artículo 7.- Es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a través de las Leyes especiales sobre la materia, las políticas del desarrollo sostenible, la generación de la infraestructura de apoyo a la producción, fomento del conocimiento científico tecnológico, la libre iniciativa y la innovación productiva. El Estado impulsa la transformación de los recursos naturales para el desarrollo sostenible.

Límites al otorgamiento y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales Artículo 8.- El Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los limites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia.

Investigación científica Artículo 9.- El Estado promueve la investigación científica y tecnológica sobre la diversidad, calidad, composición, potencialidad y gestión de los recursos naturales. Promueve, asimismo, la información y el conocimiento sobre los recursos naturales. Para estos efectos, podrán otorgarse permisos para investigación en materia de recursos naturales incluso sobre recursos materia de aprovechamiento, siempre que no perturben el ejercicio de los derechos concedidos por los títulos anteriores.

Inventario y valorización de los recursos naturales y de los servicios ambientales Artículo 10.- El Estado, a través de los sectores competentes, realiza los inventarios y la valorización de los diversos recursos naturales y de los servicios ambientales que prestan, actualizándolos periódicamente.

La información será centralizada en el órgano competente.

Zonificación Ecológica y Económica para el uso de los recursos naturales Artículo 11.- La Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fines.

Dicha Zonificación se realiza en base a áreas prioritarias conciliando los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

CONCORDANCIAS

? D.S. Nº 087-2004-PCM Reglamento de zonificación ecológica económica

Conservación de recursos naturales a través de delimitación de áreas, declaración de especies en extinción, Reservas o Vedas Artículo 12.- Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial.

La protección de recursos vivos en peligro de extinción que no se encuentren dentro de Áreas Naturales Protegidas se norma en leyes especiales. Las declaraciones de reserva o veda se realizan por Decreto Supremo.

Las leyes especiales a que hace referencia el párrafo anterior precisarán las sanciones de carácter administrativo, civil o penal de los infractores.

Gestión sectorial y transectorial de los recursos naturales Artículo 13.- Las leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de recursos naturales precisarán el sector o sectores del Estado responsables de la gestión de dichos recursos e incorporarán mecanismos de coordinación con los otros sectores a fin de evitar que el otorgamiento de derechos genere conflictos por superposición o incompatibilidad de los derechos otorgados o degradación de los recursos naturales.

La ley especial determina el Sector competente para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento sostenible, en el caso de recursos naturales con varios usos. Los sectores involucrados en su gestión deberán emitir opinión previa a la decisión final del sector correspondiente.

CONCORDANCIAS: ? Art. 50º D. Leg. Nº 757 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada.

? Art. 58º Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente Registros Públicos Artículo 14.- Los diversos registros públicos sobre concesiones y demás modalidades de otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales forman parte del Sistema Nacional de los Registros Públicos.

Solución de conflictos Artículo 15.- Las leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales determinan la prelación de derechos, los procedimientos y las instancias administrativas y de gobierno con competencia para la resolución de las controversias o conflictos que puedan surgir a propósito de la gestión de los recursos naturales entre los sectores, o entre éstos y los particulares.

Supervisión del aprovechamiento sostenible Artículo 16.- Las leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales incluirán, en lo posible, medidas para la adecuada supervisión del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en zonas de difícil acceso.

TITULO III DE LOS RECURSOS NATURALES DE LIBRE ACCESO Recursos de libre acceso Artículo 17.- Los habitantes de una zona geográfica, especialmente los miembros de las comunidades campesinas y nativas, pueden beneficiarse, gratuitamente y sin exclusividad, de los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras, para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales, siempre que no existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado. Las modalidades ancestrales de uso de los recursos naturales son reconocidas, siempre que no contravengan las normas sobre protección del ambiente.

El beneficio sin exclusividad no puede ser opuesto a terceros, inscrito, ni reivindicado. Termina cuando el Estado otorga los recursos naturales materia del beneficio. El entorno a que se refiere el párrafo precedente abarca los recursos naturales que puedan encontrarse en el suelo y subsuelo y los demás necesarios para la subsistencia o usos rituales.

Recursos en tierras de las comunidades campesinas y nativas, debidamente tituladas Artículo 18.- Las comunidades campesinas y nativas tienen preferencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de sus tierras, debidamente tituladas, salvo expresa reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes de terceros .

CONCORDANCIAS ? Ley Nº 24656 – Ley General de Comunidades Campesinas ? D. Ley Nº 22175 – Ley de Comunidades Nativas de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva TITULO IV DEL OTORGAMIENTO DE DERECHOS SOBRE LOS RECURSOS NATURALES Otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales Artículo 19.- Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los particulares.

Retribución económica por aprovechamiento de recursos naturales. Artículo 20.- Todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales.

La retribución económica a que se refiere el párrafo precedente, incluye Todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales.

Características del derecho de aprovechamiento sostenible de recursos naturales Artículo 21.- La Ley especial dictada para el aprovechamiento sostenible de cada recurso natural precisa las condiciones, términos, criterios y plazos para el otorgamiento de los derechos, incluyendo los mecanismos de retribución económica al Estado por su otorgamiento, el mantenimiento del derecho de vigencia, las condiciones para su inscripción en el registro correspondiente, así como su posibilidad de cesión entre particulares.

Naturaleza jurídica del derecho de aprovechamiento sostenible sobre los recursos naturales Artículo 22.- Las leyes especiales, al normar el alcance del derecho de aprovechamiento sostenible sobre los recursos naturales, deberán contemplar en forma precisa los atributos que se conceden, sean éstos de carácter real o de otra naturaleza.

La concesión Artículo 23.- La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo.

La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse. Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia.

Las concesiones son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación, conforme a las leyes especiales. El tercero adquirente de una concesión deberá sujetarse a las condiciones en que fue originariamente otorgada. La concesión, su disposición y la constitución de derechos reales sobre ella, deberán inscribirse en el registro respectivo.

De las licencias, derechos, permisos, autorizaciones, contratos de acceso, contratos de explotación, a que se refieren las leyes especiales Artículo 24.- Las licencias, autorizaciones, permisos, contratos de acceso, contratos de explotación y otras modalidades de otorgamiento de derechos sobre recursos naturales, contenidas en las leyes especiales tiene los mismos alcances que las concesiones contempladas en la presente ley, en lo que les sea aplicable.

Títulos de diversa naturaleza sobre un mismo recurso natural Artículo 25.- Pueden concederse diversos títulos de aprovechamiento sostenible sobre un mismo recurso natural. En estos casos, la ley deberá establecer la prelación de derechos y demás normas necesarias para el ejercicio efectivo de tales derechos.

Títulos sobre recursos naturales distintos en un mismo entorno Artículo 26.- El derecho de aprovechamiento sostenible sobre un recurso natural no confiere derecho alguno sobre recursos naturales distintos al concedido que se encuentren en el entorno Recursos naturales de carácter transfronterizo Artículo 27.- Los aspectos relacionados con la gestión de los recursos naturales transfronterizos se regirán por los tratados sobre la materia o, en su defecto, por la legislación especial.

TITULO V DE LAS CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales Artículo 28.- Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso.

El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente.

Condiciones del aprovechamiento sostenible Artículo 29.- Las condiciones del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, por parte del titular de un derecho de aprovechamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, son:

a. Utilizar el recurso natural, de acuerdo al título del derecho, para los fines que fueron otorgados, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales.

b. Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial correspondiente.

c. Cumplir con los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y los Planes de Manejo de los recursos naturales establecidos por la legislación sobre la materia.

d. Cumplir con la retribución económica correspondiente, de acuerdo a las modalidades establecidas en las leyes especiales.

e. Mantener al día el derecho de vigencia, definido de acuerdo a las normas legales pertinentes.

Caducidad de los derechos de aprovechamiento sostenible Artículo 30.- La aplicación de las causales de caducidad se sujetará a los procedimientos que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal correspondiente. La caducidad determina la reversión al Estado de la concesión, desde el momento de la inscripción de la cancelación del título correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES Excepciones al ámbito de aplicación de la presente ley Primera.- Las especies cultivadas o domesticadas de la flora y la fauna se rigen por el régimen de propiedad de acuerdo a Ley y con las limitaciones que ésta imponga.

Genes humanos Segunda.- Los aspectos relacionados con la genética humana se rigen por las normas y principios aplicables a la protección de las personas y la vida humana y, en ningún caso, constituyen recursos naturales para los efectos de esta Ley.

Vigencia de convenios de estabilidad y de leyes especiales sobre recursos naturales Tercera.- Mantienen su plena vigencia, entre otras, las siguientes leyes sobre recursos naturales promulgadas con anterioridad a la presente, incluyendo sus modificatorias o complementarias:

– Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario.

– Ley N° 26505, Ley de Tierras.

– Decreto Ley N° 750, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Pesquero.

– Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca.

– Decreto Ley N° 26221, Ley General de Hidrocarburos.

– Ley General de Minería con el texto concordado publicado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

– Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

– Ley N° 24027, Ley General de Turismo.

Los alcances de los convenios de estabilidad suscritos con el Estado peruano con anterioridad a esta ley se encuentran fuera de su ámbito de aplicación, dentro de su plazo de vigencia.

La presente ley no modifica las garantías y seguridades contenidas en los contratos celebrados conforme al Artículo 62 de la Constitución Política del Perú.

2.2.2 ACUERDO NACIONAL – POLÍTICA DE ESTADO N° 19 DESARROLLO SOSTENIBLE Y GESTIÓN AMBIENTAL Suscrito el 22 de julio de 2002.

Nos comprometemos a integrar la política nacional ambiental con las políticas económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial,para contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Perú. Nos comprometemos también a institucionalizar la gestión ambiental, pública y privada, para proteger la diversidad biológica,facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,asegurar la protección ambiental y promover centros poblados y ciudades sostenibles; lo cual ayudará a mejorar la calidad de vida, especialmente de la población más vulnerable del país.

Con ese objetivo el Estado:

a. fortalecerá la institucionalidad de la gestión ambiental optimizando la coordinación entre la sociedad civil, la autoridad ambiental nacional, las sectoriales y los niveles de gestión descentralizada, en el marco de un sistema nacional de gestión ambiental; b. promoverá la participación responsable e informada del sector privado y de la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales y en la vigilancia de su cumplimiento, y fomentará una mayor conciencia ambiental; c. promoverá el ordenamiento territorial, el manejo de cuencas, bosques y zonas marino costeras así como la recuperación de ambientes degradados, considerando la vulnerabilidad del territorio; d. impulsará la aplicación de instrumentos de gestión ambiental, privilegiando los de prevención y producción limpias; e. incorporará en las cuentas nacionales la valoración de la oferta de los recursos naturales y ambientales, la degradación ambiental y la internalización de los costos ambientales; f. estimulará la inversión ambiental y la transferencia de tecnología g. para la generación de actividades industriales, mineras, de transporte, de saneamiento y de energía más limpias y competitivas,así como del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales,la biotecnología,el biocomercio y el turismo; h. promoverá y evaluará permanentemente el uso eficiente, la preservación y conservación del suelo, subsuelo, agua y aire, evitando las externalidades ambientales negativas; i. reconocerá y defenderá el conocimiento y la cultura tradicionales indígenas, regulando su protección y registro, el acceso y la distribución de beneficios de los recursos genéticos; j. promoverá el ordenamiento urbano, así como el manejo integrado de residuos urbanos e industriales que estimule su reducción, reuso y reciclaje; k. fortalecerá la educación y la investigación ambiental; l. implementará el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para asegurar la participación ciudadana, m. la coordinación multisectorial y el cumplimiento de las empresas de los criterios y condiciones de protección ambiental; n. regulará la eliminación de la contaminación sonora; o. cumplirá los tratados internacionales en materia de gestión ambiental, así como facilitará la participación y el apoyo de la cooperación internacional para recuperar y mantener el equilibrio ecológico; y p. desarrollará la Estrategia Nacional de Comercio y Ambiente.

2.2.3 LEY Nº 26839 LEY SOBRE LA CONSERVACION Y EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Publicada el 16 de julio de 1997 (Disponible en el Volumen IX) Los artículos 67º y 68º de la Constitución Política del Perú desarrollan la obligación del Estado de promover el uso sostenible de los recursos naturales que conforman el Patrimonio Natural de la Nación; así como la promoción la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

La Ley Nº 26839 – Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica norma los aspectos relativos a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, a través de la promoción la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica y el desarrollo económico del país basado en el uso sostenible de sus componentes.

Esta Ley se encuentra en concordancia con el Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica aprobado mediante la Resolución Legislativa Nº 26181; cuyos objetivos son "la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios resultantes de la utilización de los recursos genéticos".

2.2.4 DECRETO SUPREMO Nº 068-2001-PCM REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE CONSERVACIÓN Y APROVECHA MIENTO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Publicado el 21 de junio de 2001 (Disponible en el Volumen IX) A partir de la Declaración de Cancún del año 2002, el Perú forma parte del grupo de países Megadiversos Afines, es decir se le reconoce como uno de los 20 países con mayor índice de biodiversidad en el mundo. Tal reconocimiento no solo genera un impacto positivo sino también se genera una carga mediante la cual las políticas y acciones del Estado deben estar orientadas a procurar la conservación de dicha biodiversidad.

La conservación del ambiente implica el uso racional y sostenible de los recursos naturales, garantizando la continuidad de los ciclos biológicos, de los servicios ambientales y de la mejora del nivel de vida de las poblaciones.

En ese sentido, el Reglamento desarrolla los contenidos de la Ley relacionados a "la óptima utilización de los recursos naturales a través del ordenamiento ambiental del territorio en el marco de una estrategia y un plan integral para el uso sostenible y conservación de la diversidad biológica, la elaboración de procedimientos sobre bioseguridad, la inversión en investigación, la integración de la biotecnología en las actividades productivas y la generación de valor agregado, la evaluación y valorización del patrimonio natural y el diseño del Sistema nacional de Información Ambiental – SINIA".

2.2.5 RECURSO AIRE DECRETO SUPREMO Nº 086-2003-PCM. ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO Publicada el 24 de octubre del 2003 (IV. PRINCIPIOS DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO) Principios nacionales 4) El aire como recurso natural, constituye Patrimonio de la Nación. Todos tienen la obligación de proteger la calidad del aire.

DECRETO SUPREMO N° 074-2001-PCM – REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE12

Publicado el 24 de junio de 2001 RECURSOS NO RENOVABLES LEY Nº 28611. LEY GENERAL DEL AMBIENTE Publicada el 15 de octubre del 2005 Artículo 96º.- De los recursos naturales no renovables 96.1 La gestión de los recursos naturales no renovables está a cargo de sus respectivas autoridades sectoriales competentes, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26821, las leyes de organización y funciones de dichas autoridades y las normas especiales de cada recurso.

96.2 El Estado promueve el empleo de las mejores tecnologías disponibles para que el aprovechamiento de los recursos no renovables sea eficiente y ambientalmente responsable.

2.2.6 LEY N° 26821 LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES. Publicada el 26 de junio de 1997 Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales Artículo 28o.- Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobre-explotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso.

El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente.

2.2.7 LEY Nº 26839 LEY SOBRE LA CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Publicada el 16 de julio de 1997 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente ley norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con los Artículos 66º y 68º de la Constitución Política del Perú. Los principios y definiciones del Convenio sobre Diversidad Biológica rigen para los efectos de aplicación de la presente ley.

Artículo 2º.- Cualquier referencia hecha en la presente Ley a «Convenio» debe entenderse referida al Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26181.

Artículo 3º.- En el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica:

a. Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos b. ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies.

c. Promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica.

d. Incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación científica y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes.

e. Fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fines.

Artículo 4º.- El Estado es soberano en la adopción de medidas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.

En ejercicio de dicha soberanía el Estado norma y regula el aprovechamiento sostenible de los componentes de la diversidad biológica.

Artículo 5o.- En cumplimiento de la obligación contenida en el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve:

a. La priorización de acciones de conservación de ecosistemas, especies y genes, privilegiando aquellos de alto valor ecológico, económico, social y cultural identificados en la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica a que se refiere el Artículo 7º de la presente ley.

b. La adopción de un enfoque integrado para el manejo de tierras y agua, utilizando la cuenca c. hidrográfica como unidad de manejo y planificación ambiental.

d. La conservación de los ecosistemas naturales así como las tierras de cultivo, promoviendo el uso de técnicas adecuadas de manejo sostenible.

e. La prevención de la contaminación y degradación de los ecosistemas terrestres y acuáticos, f. mediante prácticas de conservación y manejo.

g. La rehabilitación y restauración de los ecosistemas degradados.

h. La generación de condiciones, incluyendo los mecanismos financieros, y disposición de los i. recursos necesarios para una adecuada gestión de la diversidad biológica.

j. La adopción de tecnologías limpias que permitan mejorar la productividad de los ecosistemas, así como el manejo integral de los recursos naturales.

k. La incorporación de criterios ecológicos para la conservación de la diversidad biológica en los procesos de ordenamiento ambiental y territorial.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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